Análisis de la resolución no. 07-2021 de la Corte Nacional de Justicia, identificando la ambigüedad pertinente al límite del cálculo de la jubilación patronal
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La jubilación patronal es un derecho protegido por la Constitución y las leyes que
busca entregar a los trabajadores un beneficio en forma de pensión vitalicia,
mediante el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la ley. El trabajador
que hubiere cumplido 25 años o más, de manera ininterrumpida tendrá derecho a
la jubilación patronal, derecho irrenunciable e intangible en base a la Carta Magna
del Ecuador. Este derecho se encuentra normado en el artículo 216 del Código de
Trabajo, y en base a este artículo, en su numeral 2, se emitió la Resolución 07-
2021. Esta Resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia, resuelve la
ambigüedad generada en base al límite del cálculo de jubilación patronal en base
al error de interpretación del Ministerio del Trabajo, sobre el cual esta institución
generó un retroceso de derechos en contra de los trabajadores, causando una
vulneración de los derechos de los jubilados sobre esta pensión vitalicia. La
jubilación patronal tiene como finalidad la vejez asistida, el bien vivir, la salud, etc.
Por lo tanto, es de importancia el estudio de dicha ambigüedad y del cálculo
correcto dictaminado por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
Description
El propósito de esta investigación es el estudio de la ambigüedad sobre el cálculo
de la jubilación patronal, que se generó por la emisión del Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0204, expedido por el Ministerio de Trabajo, que determinó un error de
interpretación sobre el concepto de la remuneración básica unificada media, que se
encuentra contenido en el artículo 216.2 del Código de Trabajo. Este error de
interpretación llevó consigo una afectación contra los derechos de los jubilados,
siendo que definió la remuneración básica unificada media como salario básico
unificado del trabajador, ocasionando de esta forma una limitante en el cálculo de
la pensión mensual por jubilación patronal. En base a este límite generado en el
cálculo de la jubilación patronal, la Corte Nacional de Justicia se pronunció
mediante la Resolución 07-2021, definiendo la remuneración básica unificada
media, en base al espíritu real de la normativa.
La problemática que afectó a los trabajadores es la errónea conceptualización del
término de remuneración básica unificada media, siendo que por esta limitante,
todo cálculo de la pensión mensual por jubilación patronal, que resultare en un valor
superior al del salario básico unificado, quedaba automáticamente reducido al
salario básico unificado, ya que ministerio de trabajo lo dispuso como límite a la
fórmula del cálculo. El Ministerio de Trabajo emitió informes técnicos a los
particulares solicitantes, determinando en los mismos acuerdos ministeriales, de
obligatorio proceder la petición de los mismos, determinando en dichos
documentos, el cálculo y valor correspondiente por jubilación patronal a
trabajadores y empleadores por igual.
El objetivo del estudio de esta Resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia,
es el análisis de la ambigüedad que generó un perjuicio sobre los derechos de los
jubilados; definir la jubilación patronal y los derechos que esta posee en base a la
constitución y las leyes; profundizar en retrospectiva el error de interpretación que
existió, generado por el Ministerio de Trabajo; y la corrección del concepto de
remuneración básica unificada media expedida por medio del fallo de triple
reiteración que la Corte Nacional de Justicia. También en base a la investigación
previa, señalar mediante el análisis de sentencias la forma correcta, hoy en día, de
realizar el cálculo de la jubilación patronal en base a dicha corrección.
