Pruebas electronicas en el sitema judicial ecuatoriano.
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Abstract
Con el presente estudio investigativo se logró identificar como se violenta la
seguridad jurídica y el debido proceso al momento de ser entregada una prueba
electrónica, en donde se verifico que la entrega de este tipo de pruebas es muy subjetiva
del tribunal ya que no existe mayor detalle dentro del código orgánico integral penal, para
asegurar derechos y principios constitucionales que tiene todo ciudadano ecuatoriano
por su dignidad humana.
Para que este trabajo tenga un sustento académico se procedió a realizar varias
entrevistas a diferentes profesionales de derecho, entre ellos docentes reconocidos en
el ámbito universitario y profesionales en el libre ejercicio con una carrera intachable, con
la finalidad de obtener un mayor entendimiento sobre esta figura normativa y su
aplicación, y dentro de que concepto beneficia o atenta contra nuestro sistema penal, y
si de forma correcta se encuentra tipificada dicha figura en el cuerpo legal, si se
establece una correcta definición y si su efecto es el esperado para la comunidad, para
así evitar un daño social y un desacuerdo con lo que establece la Constitución de la
Republica e Instrumentos Internacionales en los que nuestro país se encuentra suscrito.
Además, se hace un análisis sobre la valoración de la prueba y cuando esta
vulnera derechos fundamentales por no seguir un debido proceso por tan solo hallar la
verdad procesal.
Como consecuencia, se establece que la prueba electrónica debe de tener filtros
de admisibilidad más detallados para su valoración, para que esta no niegue un acceso
integro a la justicia, así como también garantice una justicia para todos en un mismo
sentido.
Description
Al hablar de eficacia probatoria de documentos electrónicos, existe dos posturas
que al representar extremas situaciones son irreales: la primera que considera que los
documentos electrónicos carecen de toda eficacia probatoria, y la que les confiere una
eficacia absoluta e indiscutible. La primera postura con corte más tradicionalista y
temerosa de los avances informáticos prefería excusarse en que tales documentos
electrónicos no estaban tipificados como prueba en la ley'. BOWDEN afirmaba que la
evidencia electrónica es muy superior a la tradicional, que es casi indestructible, secreta
y abundante. No obstante, los expertos informáticos conocen los mecanismos de
alterarlas sin dejar rastros, por lo que debe dársele a la Prueba electrónica el mismo
tratamiento de las pruebas normales.
En la República del Ecuador dentro del marco legal, es necesario implementar
una reforma que permita el proceso de veracidad de las pruebas electrónicas en materia
penal, que conlleve analizar el uso de dichas pruebas y también el cumplimiento
adecuado de las mismas en el proceso penal. Generando así las garantías respectivas
para asegurar el uso efectivo de los medios electrónicos como parte de la prueba, dando
la oportunidad de su uso apropiado, con la finalidad de resguardar en toda persona sus
derechos constitucionales, librando de esta manera cualquier obstáculo que desestime
o reste merito probatorio a los medios electrónicos en los respectivos procesos.