El Desahucio en arrendamiento como facultad del Notario respetando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
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La temática planteada sobre el desahucio en arrendamiento como facultad del
notario respetando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, radica en la
necesidad que existe en la actualidad de que los notarios, sean facultados para
realizar desahucios, en igualdad de atribuciones y obligaciones de un juez, esto con
el adecuado y estricto respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sin
que se lesionen los derechos de los inquilinos, quienes al haber incumplido alguna
de las clausulas establecidas en la ley de arrendamiento, en relación a la ley de
inquilinato, serán sancionados y solicitado en un plazo no más de 90 días, este
abandone el bien inmueble que le fue alquilado. Actualmente, el notario solo cumple
las funciones de notificador, más no ha sido facultado para cumplir con el desalojo
del arrendador, por ello para evitar la carga procesal, es evidente que deberían
modificar varios afectos de las leyes mencionadas, para de esta manera evitar el
congestionamiento de los procesos de inquilinato en los juzgados, conocedores de
la materia.
Description
La regulación del arrendamiento en Ecuador aparece en el Código Civil de 1857,
disponiendo ciertas reglamentaciones para que se den los actos contractuales del
arrendamiento, las obligaciones que deberían cumplir las partes y la finalización del
contrato, siendo por ejemplo una de las causales el desahucio.
En el año de 1967 se crea por primera vez en el Ecuador, la Ley de Inquilinato, en
la que reposarían principalmente las causales que deberían existir con la finalidad
de que se ejecute la terminación del contrato de arrendamiento, una de ellas
consistía en el traspaso de dominio de un bien inmueble. Con el pasar de los años,
esta ley se reformo y modifico en varios aspectos, siendo la última rectificación en
el año 2016.
