Título del trabajo: análisis sobre tipificación actual de la captación indebida de fondos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, propuesta de reforma al COIP en delitos contra sistema financiero.

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En el sector privado de Ecuador, es necesario que se combatan los delitos económicos cometidos a nivel masivo, actualmente en la legislación de nuestro país no se imponen multas que desalienten estos delitos. Con la presente obra se pretendió demostrar que en nuestra legislación las infracciones penales económicas que cometen las personas naturales traen consecuencias más graves que las cometidas por personas jurídicas, entre las razones, es necesario resaltar que dentro de la tipificación recogida en el Código Orgánico Integral Penal (en lo adelante COIP) no impone una sanción pecuniaria a las personas naturales que cometan este tipo de delitos. Se consideró como propuesta una reforma al COIP, específicamente al articulado referente a los delitos económicos ya que en el Ecuador existiría un menor índice de estas transgresiones con el establecimiento de una sanción económica que vaya en incremento en relación con los años de pena privativa de libertad previstos.

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El Derecho Penal Ecuatoriano acopia sus bases en el Derecho Penal Colonial Español, recordemos que Ecuador antes de ser lo que es hoy, fue colonizado por españoles, los mismos que introdujeron su ley, la cual procede originalmente del Derecho Penal Romano, Germánico y Canónico. Previa la publicación del COIP el 10 de febrero del año 2014, Ecuador arrastraba desde el año 1971 una codificación penal caduca que en su existencia acumuló más de cuarenta reformas.

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