Seguridad carcelaria en el centro de privación de libertad regional Zonal 8, respecto al hacinamiento y traslados de personas privadas de libertad año 2018 - 2020.
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El sistema penitenciario ecuatoriano atravesó un proceso de profunda
crisis institucional que puso en evidencia nuevamente en el debate público los
alcances, parámetros y supuestos en relación con la reinserción social, ya que
los derechos inherentes a los individuos son considerados como primordiales
dentro los ordenamientos jurídicos de los múltiples territorios en todo el mundo.
Por el problema mencionado, dentro de la presente investigación, se buscó
diagnosticar la situación de las personas privadas de libertad en el centro de
privación de libertad regional Zonal 8 que fueron trasladados por hacinamiento.
Además, revisar la condición de las personas privadas de libertad que fueron
traslados por su seguridad. Analizar la afectación jurídica al artículo 12 numeral
14 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la comunicación y visitas. Estudiar
legislación comparada respecto del país El Salvador. El método utilizado es con
enfoque cualitativo, con ayuda de entrevistas a personas expertas del medio.
Resultado de estas intervenciones, se propone la reforma al actual Código
Orgánico Integral Penal en el artículo que indica que aquellas personas privadas
de su libertad que hayan cumplido el 60% de su condena pueden acceder a su
libertad, este porcentaje rebajarle al 50% en los delitos menores y que se den
con mayor frecuencia, ya que esta condición no se aplica a menudo. De igual
forma Reformar el artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal para reducir
el tiempo de caducidad estipulado para la prisión preventiva. La justificación de
esta propuesta se basa en las medidas cautelares despachadas diariamente.
Description
El crecimiento acelerado de la población carcelaria es en sí el mayor
enfrentamiento que vive actualmente el gobierno y la justicia en Ecuador. Más
de treinta y ocho mil (38.000) personas en nuestro país se encuentran privadas
de su libertad, pero solo existe albergue en cincuenta y tres (53) cárceles. La
capacidad máxima de estos centros asciende a las treinta mil (30.000) personas,
lo que evidentemente es capacidad insuficiente, por ello actualmente vivimos un
hacinamiento y sobrepoblación carcelaria.
Al día de hoy el sistema penitenciario y/o carcelario regional Zonal 8,
atraviesa por una de las crisis más grandes en toda su historia, esto es generado
por los altos índices de violencia dentro de los centros lo cual sucedió debido al
abandono y ausencia injustificada del estado en el control y organización interna
de las personas privadas de su libertad.
Todas las garantías constitucionales deben garantizarse para todos los
procesos por los que atraviesan las personas privadas de libertad, en especial
de la seguridad dentro del centro donde estén cumpliendo su condena o durante
su traslado para ser juzgada. El hacinamiento penitenciario hace referencia
directa a la agrupación o acumulación excesiva de individuos en un mismo centro
penitenciario, una problemática que se evidencia alrededor del mundo, en
especial en el Ecuador.
De acuerdo con el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios (CIEP)
más de 12.000.000 de personas se encuentran privadas de libertad, siendo unas
600.000 detenidas en centros penitenciarios de América Latina. El control
efectivo de los pabellones en Ecuador lo tienen los propios reclusos, de acuerdo
con entrevistas realizadas en febrero del 2021, donde se inició una guerra entre
diferentes bandas para obtener el control de los pabellones y de los centros
penitenciarios y sus alrededores (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 2022).