La inscripción de los Derechos de Posesión como mecanismo para garantizar la Seguridad Jurídica
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Al manifestarse sobre la seguridad jurídica, está contemplada en el artículo 82
de la constitución de la República del Ecuador, la misma que indica que es la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las
autoridades competentes, la seguridad jurídica no es sino otra cosa que la
posibilidad que el Estado nos da mediante derecho, de prever los efectos y
consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para
realizarlos en los términos prescritos en la norma. Nuestra ley admite la cesión
de una variedad de derechos, en el Título XXIV del Código Civil se trata de la
cesión de derechos y comprende tres párrafos, el primero se concreta al crédito
personal, el segundo sobre el derecho a la herencia y el tercero dice relación con
los derechos litigiosos, en este título el Código Civil no define a la cesión; más
bien el Art. 1841 ibídem nos da una ligera noción que nos permite discutir si es
un título o un modo de transferir el dominio. Escogí este tema porque la Cesión
de Derechos de Posesión de bienes inmuebles crea una aparente idea de título
de propiedad en las personas que se someten a adquirir un inmueble bajo esta
modalidad. Es pertinente abordar este tema porque simula una especie de fraude
que hace el cedente al cesionario al momento de transferir la propiedad sin
poseer un título que valide que el cedente fue propietario de dicho inmueble, lo
cual genera una inseguridad jurídica.
Description
La propiedad ahonda en su ambiente el ser un mando legal; la posesión, en
cambio, es la acción real, “la apariencia de la propiedad, el poder de hecho que
corresponde a la propiedad como estado de derecho”, que no hay que involucrar
con el poderío de hecho, el poder físico.
Periódicamente la propiedad y la posesión van vinculadas, pero suceden casos
en los que su separación modifica el contenido del dominio. Existe defensa
judicial de la posesión hasta que se compruebe la propiedad, e inclusive con la
defensa mencionada se protege en función de su beneficio como una forma para
adquirir la propiedad.
Se puede decir que posesión es el dominio de hecho sobre una cosa con la
intensión de hacerla para sí misma. De igual manera se conoce que la propiedad
posee también un dominio, pero este dominio es jurídico absoluto.
Si bien es cierto hay que tomar en cuenta que tenencia y posesión tienen una
gran similitud con la palabra dominio, teniendo como diferencia el elemento
subjetivo, la separación o aspecto del reconocimiento del dominio impropio y la
forma de dominio propio. La propiedad es respaldada por la ley, bajo la jactancia
de que quien tiene una cosa en su dominio es dueño y amo de ella hasta que se
compruebe lo inverso.
