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dc.contributor.authorMendoza Villegas, José Paúl-
dc.date.accessioned2023-12-26T15:35:36Z-
dc.date.available2023-12-26T15:35:36Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationMendoza Villegas, José Paul. (2021). La singularización como requisito de la acción reivindicatoria establecida en el Artículo 933 del Código Civil Ecuatoriano. ECOTECes_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/716-
dc.descriptionLas relaciones civiles, comerciales, familiares y profesionales dan lugar a múltiples escenarios donde las personas disponen de sus bienes de la manera que más les convenga a sus intereses. En algún caso, el dueño de una casa puede darle las llaves de dicho inmueble a un familiar para que la ocupe mientras vive una época en el exterior, pero a su retorno este poseedor ya no le quiere devolver el dominio; en otro escenario, un heredero se convierte en propietario de un terreno de grandes extensiones, pero por descuido ha permitido la ocupación de personas ajenas en parte o en la totalidad de su terreno. Ante estos casos, ¿cómo puede el dueño de una cosa exigir a un poseedor que le restituya aquello que le pertenece?es_ES
dc.description.abstractEl derecho de propiedad contiene dos dimensiones, una constitucional y otra como derecho real sobre un bien según las reglas del Código Civil. La propiedad se defiende mediante la acción reivindicatoria, la cual contempla tres requisitos: propiedad del actor, posesión del demandado y singularización del objeto. Existe un problema respecto del tercer requisito cuando los jueces consideran la exactitud matemática de la superficie de un bien inmueble como el criterio para cumplir este elemento. Por lo tanto, este trabajo tiene por objetivo determinar los límites de la singularización como requisito para la acción reivindicatoria prevista en el Artículo 933 del Código Civil Ecuatoriano. Para este fin, se revisa normativa ecuatoriana, doctrina, jurisprudencia nacional e internacional. En igual sentido se analiza el juicio reivindicatorio número 13331-2015-0XXXX y los criterios jurisprudenciales a considerar por la Corte Nacional de Justicia sobre la singularización, para lo que también se realizan dos entrevistas a expertos en Derecho Civil. Los resultados obtenidos son que la singularización se puede verificar con varios elementos, y las diferencias matemáticas no deben impedir la reivindicación porque tomar la superficie como elemento determinante es un rigorismo exagerado ajeno a la realidad. Cuando el demandado reconoce estar en posesión del bien reclamado, la jurisprudencia indica que se cumple este requisito; por lo que la singularización es un medio, no el fin de la reivindicación. Finalmente, se relaciona la seguridad jurídica y la necesidad de un precedente jurisprudencial que unifique el criterio respecto a la singularización de bienes inmuebles en la reivindicación.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesDER-TG;021-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectAcción reivindicatoriaes_ES
dc.subjectSingularizaciónes_ES
dc.subjectInmueblees_ES
dc.subjectDerecho de propiedades_ES
dc.titleLa singularización como requisito de la acción reivindicatoria establecida en el Artículo 933 del Código Civil Ecuatoriano.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Gestión de las Relaciones Jurídicas

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