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Título : Propuesta de reforma al código orgánico administrativo con respecto a la eficacia de la ejecución del silencio administrativo positivo.
Autor : Cevallos Jaramillo, Jaimé Andrés
Palabras clave : Derecho de Petición
Silencio Administrativo Positivo
Legislación ecuatoriana
Procedimiento administrativo
Ejecución
Fecha de publicación : 2023
Citación : Cevallos Jaramillo, Jaimé Andrés. (2023). Propuesta de reforma al código orgánico administrativo con respecto a la eficacia de la ejecución del silencio administrativo positivo. ECOTEC
Citación : DER-TG;77
Resumen : El silencio administrativo positivo es la figura jurídica ante la falta de pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa, dentro del período de tiempo que le otorga la ley para hacerlo, en garantía del derecho constitucional de petición, genera un acto administrativo presunto que provoca la aceptación de la petición del administrado. En la legislación ecuatoriana existe un vacío legal correspondiente al procedimiento de ejecución de esta figura jurídica que causa dificultades en la aplicación de los efectos del silencio administrativo. Esto ocasiona sin lugar a dudas una vulneración al derecho de petición contemplado El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 23 y en ello radica la importancia de este trabajo. A través de la metodología cualitativa, se determinan cada uno de los elementos que lo condicionan desde el ámbito de su aplicación a cada caso concreto, como lo es la ausencia de un procedimiento establecido que permita su ejecución eficaz. Este trabajo está encaminado a solventar aquel problema a través de la modificación del artículo 207 del Código Orgánico Administrativo que permita a los administrados solicitar la ejecución del silencio administrativo sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
Descripción : El silencio administrativo positivo es la figura jurídica mediante la cual, cuando existe falta de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, dentro del período de tiempo que le otorga la ley para hacerlo, en garantía del derecho constitucional de petición, genera un acto administrativo presunto que causa la aceptación de lo solicitado del administrado. Como es evidente, la inacción por parte de la administración pública, no debe vulnerar el derecho plasmado en la Constitución de la República del Ecuador, a que los administrados puedan conocer la respuesta que están buscando a través de un acto administrativo.
URI : https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/667
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