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Título : La imagen y voz como derechos fundamentales, consentimiento y uso autorizado.
Autor : Rodriguez Moran, Daniel Ignacio
Palabras clave : Derechos personalísimos
carácter económico y moral,
derecho de imagen,
derecho de voz, derechos intrínsecos.
Fecha de publicación : 2022
Citación : DER-TG;025
Resumen : El presente trabajo de investigación logró identificar qué son los derechos de la personalidad, cuáles son sus principales característicasy porqué éstas amparan al derecho de imagen en el Ecuador, esto genera una problemática debido a que actualmente no existe una norma que indique cuáles son las limitaciones o el uso sobre el derecho de imagen como tal y qué hacer ante el uso indebido por parte de un tercero no autorizado. Para el desarrollo de la presente investigación se realizaron varias pruebas a distintos profesionales del derecho con el fin de evidenciar las falencias del sistema jurídico ante la protección necesaria de estos derechos. Se concluyó investigando que dentro de los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN), ya existen distintos pronunciamientos respecto a la protección de la imagen y la voz, el carácter económico y moral que estos atributos de la personalidad acarrean y como la inexistencia de una normativa, no prohíbe a una persona cualquiera a realizar distintas acciones para poder proteger de manera correcta su imagen y voz contra terceros. El autor considera que ante el avance de la evolución tecnológica es necesario que se evolucione en materia jurídica para poder proteger estos bienes jurídicos que son intrínsecos de la persona, como son su imagen y su voz.
Descripción : La rama del derecho de imagen y voz es extensa y de corta evolución en el Ecuador, al tomar en cuenta que el derecho es una ciencia jurídica de constante evolución a través del tiempo, es indiscutible pensar que es necesaria tanto para el desarrollo económico o comercial, como también para la protección de la honra y la intimidad de las personas, sin importar si estas son personas públicas o privadas. La imagen y la voz son atributos de la personalidad humana y como tal tienen un valor económico y moral, el cual debe ser protegido a pesar de que no exista una normativa que lo regule. Con el uso del comercio electrónico, muchas personas prestan su imagen o voz para tener un beneficio económico del mismo, pero actualmente no existe una norma que indique cuáles son las limitaciones o el uso sobre el derecho de imagen como tal y qué hacer ante el empleo indebido por parte de un tercero no autorizado. Dichos atributos implican aspectos positivos, negativos y precautorios. La tecnología y el uso de redes sociales facilitan que de manera cotidiana se capte la imagen y la voz de las personas. El uso de las redes sociales y la inmediatez en la que se genera contenido en internet ha creado un área del derecho que carece de regulación, en especial en Ecuador. Ante lo expuesto anteriormente, es indiscutible el alcance de estos derechos en el ámbito de las relaciones particulares y ante las propias autoridades. Se deben ejercer medidas legales ante la afectación moral y económica que podría generarse de este uso ilícito y además, buscar prevalecer lo expuesto en la propia constitución de la república. La constitución del Ecuador desde el año 2008 consagra estos derechos de forma taxativa en su capítulo sexto bajo el título “Derechos de libertad” en el artículo 66 numeral 18 al indicar que el estado garantiza y reconoce los derechos de imagen y voz. Ante dicha protección de carácter constitucional es evidente que el equipo legislador nunca mostró importancia sobre la necesidad de una norma que regule ambos atributos.
URI : https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/444
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