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https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/437
Título : | Propuesta de rendición de cuentas de las pensiones alimenticias en el Ecuador |
Autor : | Araujo Arízaga, Allan Andrés |
Palabras clave : | Pensión alimenticia Bienes corporales e incorporales Rendición de cuentas |
Fecha de publicación : | 2022 |
Citación : | DER-TG;018 |
Resumen : | La presente investigación busca analizar la propuesta de rendición de cuentas en materia de pensión alimenticia. Se ha evidenciado un antecedente realizado en el 2017, sobre una propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde se mencionó que el alimentante tendrá la facultad de exigir rendición de cuentas al administrador de los fondos por pensión alimenticia al menos una vez al año, no obstante, este artículo no fue analizado en el debate de la Asamblea. Posterior a eso, una consulta absuelta por la Corte Nacional de Justicia analiza según lo tipificado en la ley que la rendición de cuentas solo será aplicable en casos de administración de bienes corporales o incorporales. En base a esto, se ha identificado por medio de una investigación descriptiva que la rendición de cuenta tiene sus matices que, pueden ser aplicables en la pensión alimenticia a criterio del juez. Por otra parte, como forma de evidenciar la situación actual se realizó encuestas a la población masculina en el cantón La Troncal, constatando que hay un porcentaje de encuestados que han aplicado a la solicitud de rendición de cuentas y que existe también otros los cuales han tenido éxito en sus peticiones. Finalmente, la propuesta de rendición de cuentas cumple con la doctrina de protección integral, cuyo propósito es garantizar los derechos del menor de edad para que pueda garantizar el uso completo de lo que le corresponde por derecho y tener una vida digna. |
Descripción : | Según el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (2022) la rendición de cuentas es, “un proceso mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público, cumplen su deber y responsabilidad de explicar, dar a conocer o responder a la ciudadanía sobre el manejo de lo público y sus resultados”. Por otro lado, Audikana et al. (2018), manifiestan que el concepto de rendición de cuentas surgió como una forma de “representación democráctica” (p.7). La figura de rendición de cuentas se plantea con el propósito de mostrar transparencia al momento de administrar fondos públicos. Por lo tanto, se constituye como un deber del Estado y derecho para el conocimiento del ciudadano. En el art. 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se menciona que la rendición de cuentas está dirigida a “entidades y organismos del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social, con atención al enfoque de derechos”. En el 2017, el expresidente Rafael Correa presentó un proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia en cuya serie de propuestas incorporaba la figura de rendición de cuentas en materia de pensión alimenticia. Los informes de debates presentados el 2020 y 2021 no trataron con especificidad el tema, a pesar de que estaba contemplado. La Comisión especializada en lo que respecta a materia de alimentos, enfatizó la sustitución del título “de los derechos de alimentos” por “régimen de protección económica”. |
URI : | https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/437 |
Aparece en las colecciones: | Gestión de las Relaciones Jurídicas |
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