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Título : La palinodia en el delito de calumnia y su vulneración al debido proceso. Reforma necesaria al inciso 4°, del art. 182 del COIP.
Autor : Tama Mantilla, Jean Michael
Palabras clave : Normativas
COIP
Calumnia
Buen nombre
Honra
Fecha de publicación : 2020
Citación : DER-TG;027
Resumen : En el desarrollo de esta investigación se examina el derecho al honor y buen nombre desde su amparo en el marco jurídico internacional y en el derecho interno ecuatoriano, de la necesidad imperiosa que existe frente a una reforma parcial del artículo 182 del COIP, donde la voluntad y aceptación de la víctima sean una condición necesaria para que la retractación constituya eximente de responsabilidad penal. Prevenir que se cometa por medio de calumnias lesiones al honor y al buen nombre y en caso de que se cometiera el acto antijurídico, este se logre sancionar con una pena proporcional al daño ocasionado. Dentro de un proceso judicial o administrativo no se profieran calumnias y estas queden eximentes de responsabilidad, el calumniador incurra en gastos legales al calumniado y antes de que los sentencie este se retracte dejando a la víctima sin poder resarcir el daño a su honra y buen nombre.
Descripción : En Ecuador existe una disyuntiva con respecto al delito de la calumnia, se pueden advertir, oír y leer, libellus famosus, carminas famosus y pasquines, infames e infamantes; producto de libertinajes expresivos y lacerantes de los que viven en sociedad, que atentan gravemente contra el honor y la buena reputación de las personas. La Constitución de la República del Ecuador manifiesta en el artículo 66.18: “Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”: cómo podemos observar, el honor y buen nombre es un bien jurídico protegido y garantizado por nuestra Carta Magna y además acogido por convenios y tratados internacionales ratificados por el país; es más, el Código Orgánico Integral Penal en el capítulo segundo, epígrafe “Delitos contra los derechos de Libertad”, sección séptima: “Delito contra el derecho al honor y buen nombre”, protege este bien jurídico sancionando el hecho punitivo. La Corte Nacional de Justicia ha establecido que conforme a nuestro sistema penal la retractación voluntaria del querellado lo exime de responsabilidad penal en los casos de calumnia; si bien es cierto, esta norma legal beneficia al querellado y a los órganos jurisdiccionales para darles fin a las causas en tramitación; no es menos cierto, que este hecho transgrede el derecho de la víctima, porque sería necesario la aceptación del perjudicado para indemnizar por daños causados por honor y reputación. La retractación sin previa aceptación del querellante violenta sus derechos de ser escuchado en igual condición, ya que los legisladores al momento de emitir el Código Orgánico Integral Penal no previeron que la víctima iba a estar en estado de vulneración al no permitir la aceptación de la retractación, porque una simple disculpa no justifica el cometimiento de una infracción penal y no precautela el derecho del afectado.
URI : https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/260
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