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https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/608
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Bajaña Ramos, María José | - |
dc.date.accessioned | 2023-11-17T20:28:18Z | - |
dc.date.available | 2023-11-17T20:28:18Z | - |
dc.date.issued | 2022 | - |
dc.identifier.citation | Bajaña Ramos, María José. (2022). Análisis jurídico a la observancia del principio de inocencia frente a la tipificación del numeral 1, delito de lavado de Activos. ECOTEC | es_ES |
dc.identifier.uri | https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/608 | - |
dc.description | El tratadista José García asevera que el principio de inocencia es concebido como el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal y suficiente, inferir su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso. | es_ES |
dc.description.abstract | El presente proyecto de investigación, tuvo como objetivo analizar a través de un estudio doctrinario, la observancia al principio de inocencia en la tipificación del numeral uno del delito de lavado de activos. Para el efecto, se empleó el método descriptivo. El bloque de constitucionalidad revisado, conformado por la Constitución junto a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, enmarcan al principio de inocencia como máxima garantía del debido proceso, que enviste de dicho estado a todo imputado en un proceso penal, mientras el Estado ejerza su poder punitivo previo a sentencia. Con la opinión de autores, revisión de lo ordenado en convenciones internacionales, tipificación del delito en países de la región y una sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, se determinó que la actual tipificación del numeral uno del delito de lavado de activos, recae en insuficiencia probatoria, y con ello, en una vulneración al principio de inocencia, al no exigir en su redacción que el sujeto activo de la infracción deba tener pleno conocimiento del ilícito del que provino su activo; permitiendo por su amplitud, la vinculación e imputación de inocentes en la práctica de este proceso penal. Lo que, en suma, al análisis elevado mediante entrevistas a expertos en derecho penal económico y derecho constitucional, han demostrado la pertinencia de reforma al numeral 1 del delito de lavado de activos a fin de garantizar la estricta observancia de este principio procesal hacia toda futura imputación basado en lo objetivamente redactado en la norma. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.relation.ispartofseries | DER-TG;42 | - |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.subject | Lavado de activos | es_ES |
dc.subject | Principio de inocencia | es_ES |
dc.subject | Insuficiencia probatoria | es_ES |
dc.subject | Conducta punible | es_ES |
dc.title | Análisis jurídico a la observancia del principio de inocencia frente a la tipificación del numeral 1, delito de lavado de Activos. | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Gestión de las Relaciones Jurídicas |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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BAJAÑA RAMOS MARÍA JOSÉ.pdf | 782,45 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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