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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorGalarza Mora, Inés Roxanna-
dc.date.accessioned2022-02-15T22:47:52Z-
dc.date.available2022-02-15T22:47:52Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.urihttps://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/235-
dc.descriptionLa propiedad ahonda en su ambiente el ser un mando legal; la posesión, en cambio, es la acción real, “la apariencia de la propiedad, el poder de hecho que corresponde a la propiedad como estado de derecho”, que no hay que involucrar con el poderío de hecho, el poder físico. Periódicamente la propiedad y la posesión van vinculadas, pero suceden casos en los que su separación modifica el contenido del dominio. Existe defensa judicial de la posesión hasta que se compruebe la propiedad, e inclusive con la defensa mencionada se protege en función de su beneficio como una forma para adquirir la propiedad. Se puede decir que posesión es el dominio de hecho sobre una cosa con la intensión de hacerla para sí misma. De igual manera se conoce que la propiedad posee también un dominio, pero este dominio es jurídico absoluto. Si bien es cierto hay que tomar en cuenta que tenencia y posesión tienen una gran similitud con la palabra dominio, teniendo como diferencia el elemento subjetivo, la separación o aspecto del reconocimiento del dominio impropio y la forma de dominio propio. La propiedad es respaldada por la ley, bajo la jactancia de que quien tiene una cosa en su dominio es dueño y amo de ella hasta que se compruebe lo inverso.es_ES
dc.description.abstractAl manifestarse sobre la seguridad jurídica, está contemplada en el artículo 82 de la constitución de la República del Ecuador, la misma que indica que es la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las autoridades competentes, la seguridad jurídica no es sino otra cosa que la posibilidad que el Estado nos da mediante derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma. Nuestra ley admite la cesión de una variedad de derechos, en el Título XXIV del Código Civil se trata de la cesión de derechos y comprende tres párrafos, el primero se concreta al crédito personal, el segundo sobre el derecho a la herencia y el tercero dice relación con los derechos litigiosos, en este título el Código Civil no define a la cesión; más bien el Art. 1841 ibídem nos da una ligera noción que nos permite discutir si es un título o un modo de transferir el dominio. Escogí este tema porque la Cesión de Derechos de Posesión de bienes inmuebles crea una aparente idea de título de propiedad en las personas que se someten a adquirir un inmueble bajo esta modalidad. Es pertinente abordar este tema porque simula una especie de fraude que hace el cedente al cesionario al momento de transferir la propiedad sin poseer un título que valide que el cedente fue propietario de dicho inmueble, lo cual genera una inseguridad jurídica.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesDER-TG;003-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectSeguridad Jurídicaes_ES
dc.subjectConstituciónes_ES
dc.subjectLeyes_ES
dc.subjectCódigo Civiles_ES
dc.subjectCesiónes_ES
dc.titleLa inscripción de los Derechos de Posesión como mecanismo para garantizar la Seguridad Jurídicaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Gestión de las Relaciones Jurídicas

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