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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPalma Velarde, Ariana Rebeca-
dc.date.accessioned2022-01-18T22:12:59Z-
dc.date.available2022-01-18T22:12:59Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.urihttps://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/214-
dc.descriptionLa objeción de conciencia en el personal de salud pública del Ecuador es uno de los mecanismos que se han usado para hacer respetar la libertad de pensamiento y de culto de múltiples individuos de determinados grupos, sin embargo, el problema radica cuando este derecho trata de sobrepasar a derechos fundamentales como el derecho a la salud de las personas, o los derechos sexuales y reproductivos. La pugna que existen entre estos derechos es un tema estatal, ya que, aunque el tema ha sido materia de debates en varias mesas con el colegio de médicos del Guayas, muchos prestadores del servicio de salud pública hacen valer su derecho a la objeción de conciencia, pero no respetan el debido protocolo posterior que se debería de realizar para evitar inconvenientes con el derecho a la salud de las personas. La importancia de este trabajo es que actualmente, además de nuestra norma suprema, la Constitución de la República del Ecuador, donde se trata el derecho a la objeción de conciencia, no hay una reglamentación de cómo se debe plantear la objeción de conciencia al brindar atención de salud en Ecuador, ni cómo se puede hacer. Lo único que se encuentra acerca de este tema está en el Código de Ética Médica del Ministerio de Salud que hace hincapié en la obligación de los médicos de respetar los derechos de sus pacienteses_ES
dc.description.abstractEl Ecuador se ha caracterizado por ser un país garantista de derechos constitucionales, los cuales prevalecen en toda normativa legal dentro del país, específicamente para el presente trabajo, lo relacionado a los Derechos Humanos, haciendo especial hincapié en el Derecho a la Salud, en donde se implementa como sustento una herramienta jurídica encaminada a la protección de los médicos y de sus pacientes, herramienta denominada “Objeción de Conciencia”. Una vez dicho esto, más allá de los derechos que tienen los médicos con relación a su libertad de culto y su derecho a objetar conciencia, ambos que se encuentran tipificado en la Constitución de la República del Ecuador, también se tiene el pleno derecho acceder a la salud pública en actos que son permitidos por ley, ya que, en la ponderación de derechos, la Salud pública prevalece sobre la libertad de culto. Es entonces cuando se evidencia que, en muchos casos por libertad de culto, o por otros motivos personales, se usa la objeción de conciencia para negar el acceso gratuito a la salud pública, puesto que no se encuentran parámetros para objetar conciencia de una manera que protejan tanto a la integran y profesionalismo de los médicos para evitar futuras demandas, como medios factibles para proteger a los pacientes.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesDER-TG;002-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectNormativa jurídicaes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleAnálisis jurídico de la objeción de conciencia en el personal prestador de servicios de salud pública en la ciudad de Guayaquil durante el período 2016-2020es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Gestión de las Relaciones Jurídicas

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