Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/422
Title: Criterios inobservados por el legislador en el proceso de tipificación del delito de actos de corrupción en el sector privado (art. 320.1 COIP)
Authors: Camacho Beltrán, María Paz
Keywords: Delito de actos de corrupción
Principios del derecho penal
Criterios
Sector privado
Issue Date: 2022
Series/Report no.: DER-TG;003
Abstract: Este proyecto de investigación tuvo como finalidad analizar el delito de actos de corrupción en el sector privado, recientemente incorporado en nuestra legislación, específicamente en el artículo 320.1 del Código Orgánico Integral Penal, en tal sentido, la problemática de esta investigación se centró en la oscuridad y vacíos legales existentes del mencionado artículo, respecto al alcance que puede llegar a tener este delito, abriendo paso a una mala interpretación del mismo y por ende, un mal uso y aplicación del derecho penal. Adicionalmente, se hizo un análisis de los criterios y principios rectores del derecho penal, tales como, el principio de mínima intervención penal, proporcionalidad, fragmentariedad, legalidad, entre otros, que el legislador inobservó en el proceso de tipificación del mencionado delito, puesto que, en base al análisis realizado en el presente trabajo de investigación, queda evidenciada la vulneración de dichos principios, los cuales son de gran importancia y son la base sólida del derecho penal. Para este proyecto de investigación, se implementaron métodos de investigación propios de la ciencia del Derecho, tales como el documental el cual permitió analizar y explicar la figura del delito de actos de corrupción dentro del sector privado y sus características, así como también método empírico, el cual nos permitió realizar encuestas y entrevistas a profesionales expertos en el área del derecho penal, lo cual nos permitió contar con argumentos sólidos y empíricos para determinar la necesidad de derogar el artículo 320.1 del COIP, respecto al delito de actos de corrupción en el sector privado.
Description: El 17 de febrero de 2021, en el Ecuador, fue incorporado el delito de actos de corrupción en el sector privado, mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia anticorrupción, publicada en el Segundo Suplemento N° 392 – Registro Oficial. La incorporación de este nuevo delito ha generado debates jurídicos respecto de los criterios que aplicó el legislador para determinar las conductas que serían penalmente reprochadas por el mencionado delito y aspectos relacionados como la constitucionalidad, necesidad y eficacia del delito. Varios juristas se han pronunciado, a partir de que el legislador implementó en el articulo 320.1 del COIP conductas con descripciones amplias e imprecisas que para muchos juristas representa un uso excesivo del derecho penal para la disuación de conductas y que a su vez, puede representar una amenaza a la seguridad juridica. Este trabajo de investigación se precisará sobre los criterios y principios que el legislador inobservó en el proceso de tipificación del delito de actos de corrupción en el sector privado, puesto que, al momento de su aplicación se estarían vulnerando los principios básicos del derecho penal y ciertos criterios jurídicos elementales al momento de tipificar un delito en el COIP. Es pertinente analizar lo antes mencionado dado que no hay precedentes en nuestra legislación que nos permita tener mayor claridad sobre el delito incorporado, sus elementos, finalidad y eficacia. Tampoco se ha efectuado un análisis profundo sobre un punto crucial, esto es, los criterios y princicipios que el legislador observó al momento de tipificar las conductas previstas en el delito de actos de corrupción en el sector privado.
URI: https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/422
Appears in Collections:Gestión de las Relaciones Jurídicas

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
CAMACHO, MARIA.pdf1,41 MBAdobe PDFThumbnail
View/Open


Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.