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Título : Responsabilidad penal de la persona jurídica desde su implementación en el 2020 – 2024 para evaluar sus efectos en la lucha contra el lavado de activos.
Autor : Gonzalez Arrunategui Diego Josue, Castro Potes Axell Joel
Fecha de publicación : 2024
Citación : Gonzalez Arrunategui Diego Josue, Castro Potes Axell Joel . (2024). Responsabilidad penal de la persona jurídica desde su implementación en el 2020 – 2024 para evaluar sus efectos en la lucha contra el lavado de activos. ECOTEC
Citación : DER-TG;044
Resumen : Uno de los mayores expertos del tema de análisis, Nieto Martin manifiesta que “la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye uno de los temas estrella de la política criminal de comienzos del siglo XXI”. En el pasado nuestros sistemas normativos y regulatorios excluían la capacidad de delinquir de la persona jurídica, mediante el principio societas delinquere non potest (Las sociedades no puede delinquir), proveniente para cierta parte de la academia, del jurista del antiguo derecho romano: Ulpiano; para otra corriente, sin embargo, fue desarrollada por Franz Von Liszt en 1881, desde una crítica a este principio. Se ha analizado sin un mayor análisis la frase mencionada, para afirmar que, desde el orígen del Derecho romano, se negaba la capacidad de la persona jurídica y su responsabilidad penal. No obstante, como desarrolla Granja, 2019 en su obra “¿Qué es y qué no es Derecho penal del enemigo?” p.200, se demuestra mediante los digestos 4, 3, 15 y 1, que Ulpiano llega a la conclusión de que los municipios pueden ser acusados. Esta línea de pensamientos acerca de la falta de capacidad de acción por parte de la persona jurídica, se desarrolló ampliamente mediante la tesis de Fuchs en Osterreichisches Strafrecht, Allgemeiner Teil 1, 7 Cap., n. m.Para Wessels aquello responde a una falta de capacidad de acción, por lo tanto, carece de relevancia penal. Dentro del elemento cognitivo de la culpabilidad, no existe conocimiento del injusto ni el elemento volitivo para estos autores; Frister, por lo tanto, ante ausencia de estos elementos establece que, al no existir reproche individual, tampoco culpabilidad. Elemento indispensable para el camino de la responsabilidad penal, ya sea desde la teoría tripartita o cuartipatita del delito de Belling y Liszt.
Descripción : Entrado en vigencia el COIP, esta normativa permitió adoptar el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica (en adelante RPPJ), considerando los delitos económicos sucedidos en el seno de organizaciones con personalidad jurídica, que afectan a la economía local y comprende una trascendencia internacional, obteniendo así una respuesta eficaz al fenómeno delictivo cuyo origen “surge de estructuras de poder económico o político, como el caso de aquellas empresas que cometen ilícitos producto de su propia actividad o, que funcionan como máscaras o empresas fantasmas para encubrir conductas penalmente relevantes.”
URI : https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/123456789/1226
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